¿Cómo se interpreta la información contenida en la Central de Riesgos?​

En la información de Central de riesgos no se publican las deudas con más de 15 años de su vencimiento, los créditos sobre los cuales haya operado la prescripción ni los extinguidos por remisión conforme el artículo 1515 del Código Civil.

Las instituciones clasifican mensualmente los créditos directos y contingentes que conceden a personas físicas y jurídicas del sector no financiero, en las siguientes categorías de riesgo. El detalle de las categorías y de los criterios para clasificar cada modalidad de crédito y de deudor se encuentra disponible en el Marco Contable – Anexo 1 Clasificación de Riesgos Crediticios

* Las instituciones podrán calificar a los deudores con una calificación mayor de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 1 del Marco Contable

En caso de que se informe “N/C” refiere a que no corresponde clasificación o categoría de riesgo.