1) Recibir, solicitar, analizar y remitir a la Justicia competente, cuando corresponda, la información sobre transacciones financieras y otras informaciones que se estimen de utilidad, a efectos de impedir los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo previstos en la normativa vigente. En relación con la información que se recibe de los sujetos obligados, se pueden distinguir dos tipos: el reporte sistemático de determinados tipos de transacciones financieras a una Base de Datos que funciona en la Unidad y el reporte de operaciones sospechosas o inusuales.
2) Posibilidad de solicitar informes, antecedentes y todo elemento que estime útil para el cumplimiento de sus fines, a todos los organismos públicos y a los sujetos obligados por la ley aunque no estén bajo la supervisión del Banco Central del Uruguay (art. 26 de la Ley 19.574).
3) Posibilidad de inmovilización de fondos. La UIAF, por resolución fundada, podrá instruir a las instituciones sujetas al control del Banco Central del Uruguay para que impidan, por un plazo de hasta 72 horas, la realización de operaciones sospechosas de involucrar fondos cuyo origen proceda de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (art. 24 de la Ley 19.574).
Tal como fue expuesto en el punto anterior, la actividad de la UIAF se orienta a combatir y prevenir los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo previstos en la normativa vigente, según las siguientes definiciones:
2.1) Los delitos precedentes del lavado de activos
En Uruguay, el delito de lavado activos se configura cuando su objeto material sean los bienes, productos o instrumentos provenientes de delitos vinculados a las siguientes actividades: narcotráfico y delitos conexos; crímenes de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad; terrorismo; financiamiento del terrorismo; contrabando superior a 200.000 UI; tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material destinado a su producción; tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos; tráfico ilícito y trata de personas; extorsión; secuestro; proxenetismo; tráfico ilícito de sustancias nucleares; tráfico ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos; estafa; apropiación indebida; los delitos contra la Administración Pública incluidos en el Título IV del Libro II del Código Penal y los establecidos en la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998 (delitos de corrupción pública), quiebra fraudulenta; insolvencia fraudulenta; el delito previsto en el artículo 5 de la Ley Nº 14.095 de 17 de noviembre de 1972 (insolvencia societaria fraudulenta); los delitos previstos en la Ley Nº 17.011 de 25 de setiembre de 1998 y sus modificativas (delitos marcarios); los delitos previstos en la Ley Nº 17.616 de 10 de enero de 2003 y sus modificativas (delitos contra la propiedad intelectual); las conductas previstas en la Ley Nº 17.815 de 6 de setiembre de 2004, en los artículos 77 a 81 de la Ley Nº 18.250 de 6 de enero de 2008 y todas aquellas conductas ilícitas previstas en el Protocolo Facultativo de la Convención de los derechos del Niño sobre venta, tráfico y utilización en pornografía o que refieren a trata, tráfico o explotación sexual de personas; la falsificación y la alteración de moneda previstas en los artículos 227 y 228 del Código Penal; fraude concursal; defraudación tributaria cuando el monto de los tributos defraudados en cualquier ejercicio fiscal sea superior a 1.000.000 UI; defraudación aduanera; homicidio cometido de acuerdo a lo previsto por el Art. 312 numeral 2 del Código Penal; lesiones graves y gravísimas; hurto; rapiña; copamiento; abigeato; asociación para delinquir
2.2) El financiamiento del terrorismo
El artículo 16 de la Ley Nº 17.835, con las modificaciones introducidas por la Ley 19.749 establece la siguiente definición: “El que organizare o, por el medio que fuere, directa o indirectamente, proveyere o recolectare fondos o activos de cualquier naturaleza, sean de fuente lícita o no, para financiar una organización terrorista o a un miembro de ésta o a un terrorista individual, con la intención que se utilicen o a sabiendas que serán utilizados, en todo o en parte, en cualquier tipo de actividad o actos de terrorismo, o a una organización terrorista o a sus miembros, sin importar el vínculo o el acaecimiento de los actos terroristas y aun cuando no se desplegaren en el territorio nacional, será castigado con una pena de tres a dieciocho años de penitenciaría. Quienes realicen actos de facilitación para la organización de quienes cometan o intenten cometer los delitos de naturaleza terrorista serán castigados con la tercera parte de la pena antes indicada”.
2.3) Cooperación internacional
i) Dar curso, a través de los organismos competentes en cada caso y de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional, a las solicitudes de cooperación internacional en la materia.
ii) Posibilidad de intercambiar información relevante -aunque esté protegida por normas de confidencialidad- con autoridades administrativas de otros estados que tengan competencias análogas y lo soliciten fundadamente.
La UIAF integra el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera, organización internacional que promueve el intercambio de información entre sus miembros.
2.4) Otros (Regulación y Supervisión, Capacitación, Registro de Beneficiarios Finales, etc.)
i) Proponer la sanción de normas generales o dictar instrucciones particulares en la materia de sus competencias, dirigidas a los sujetos legalmente obligados.
ii) Brindar asesoramiento y cooperar con el Poder Ejecutivo en materia de programas de capacitación.
iii) Custodiar y administrar la información correspondiente al Registro de Titulares de Participaciones Patrimoniales al Portador y Beneficiarios Finales creados por las Leyes N° 18.930 y 19.484 (función asignada al Banco Central del Uruguay que recae en la UIAF)