Políticas de comunicación del Banco Central del Uruguay

El presente documento constituye un enunciado formal del Banco Central del Uruguay (BCU) sobre los principios y prácticas de comunicación institucional. El mismo consolida los parámetros que guían la gestión habitual en materia de comunicación y formaliza un proceso ya iniciado de mejora continua. 

La información se obtiene a través de la comunicación, entendida en su acepción más amplia de difusión y transmisión del conocimiento. Por ende, la comunicación implica un alto grado de responsabilidad para quien la provee y la recibe, compromiso que se traduce en veracidad, transparencia e integridad ética.

Las políticas de comunicación del Banco Central del Uruguay contienen los principios generales que orientan las prácticas de comunicación en la convicción de que son parte necesaria para el cumplimiento de los cometidos de la Institución.

La comunicación de las decisiones y gestiones en materia de política monetaria, supervisión y regulación del Sistema Financiero y de Pagos, así como cualquier otra actividad relacionada a los cometidos de la Institución, produce efectos en las expectativas y genera reacciones de comportamiento del mercado y de los ciudadanos. A partir de esta premisa, el Banco Central del Uruguay divulgará información veraz, suficiente y oportuna, respetando los principios de igualdad y transparencia, otorgando así la tranquilidad necesaria sobre las expectativas de su accionar en el mediano y largo plazo.

Por otra parte, el Banco Central del Uruguay, como institución pública, debe rendir cuentas de su gestión a la ciudadanía, por lo que se rige en esta materia por los principios generales de la transparencia en la función administrativa y el fiel cumplimiento del derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública (Ley 18.381 del 17 de octubre de 2008). En cuanto a los límites de la información que difunde, la Institución se rige por lo establecido en la Constitución de la República, la mencionada Ley 18.381 y el Artículo 22 de su Carta Orgánica (Ley 16.696 del 30 de marzo de 1995).

1. Principios de comunicación pública

Se establecen siete principios que orientan las prácticas de comunicación:

1.1 - Información veraz y oportuna

La Institución difundirá información veraz de sus datos, decisiones y acciones ejercidas en el marco de sus cometidos; las formas de comunicación serán previsibles y conocidas por todos los agentes del mercado.

La información relevante y sensible se divulgará con agilidad y oportunidad, debiendo estar disponible a tiempo para las decisiones del mercado y la formación de la opinión de los analistas u otros actores de influencia.

La consistencia en los compromisos de veracidad y oportunidad, permitirán al Banco Central del Uruguay ser fuente de información certera y confiable en temáticas de Política Monetaria, estabilidad del Sistema Financiero y del Sistema de Pagos.

1.2 - Comunicación clara y transparente

El Banco Central del Uruguay procurará emplear los mecanismos más eficaces para informar de manera clara sobre las principales acciones y decisiones que adopta. Los comunicados oficiales serán redactados en un lenguaje comprensible tanto para públicos especializados en la materia, como para la ciudadanía y sociedad en general, en la medida que los beneficios de la transparencia sólo se obtienen cuando el público comprende cabalmente la información a la que accede y confía en ella.

1.3 - Imparcialidad y simultaneidad en la difusión de información dirigida a los medios de comunicación

La divulgación de información relevante se realizará en forma simultánea, equitativa e igualitaria para todos los medios de comunicación y agencias de noticias. El Banco Central del Uruguay no entregará información exclusiva a ningún medio de comunicación. Las comunicaciones públicas del Banco Central del Uruguay se noticiarán en su sitio web institucional, de modo de garantizar la difusión en igualdad de condiciones para todos los medios de comunicación, agentes del mercado y ciudadanía en general.

1.4 - Sistema único de vocería

La vocería oficial del Banco Central del Uruguay ante la opinión pública y por ende con los representantes de los medios de comunicación recaerá en el presidente del Directorio, excepto delegación expresa en otros representantes de la Institución. Los demás miembros del Directorio podrán expresar la postura única del Banco o lo harán a título personal cuando expresen opiniones en otro sentido, debiendo aclarar este último caso. El superintendente de Servicios Financieros será también vocero oficial de la Institución, siempre en coordinación con el presidente del Directorio, en aquellos temas relacionados a su competencia y autonomía establecida en la normativa vigente.

La delegación de vocería implica que, para participar en eventos públicos, entrevistas u otras instancias abiertas, el funcionario involucrado debe contar con la autorización expresa del Directorio y la coordinación previa con la Gerencia de Área de Comunicación Institucional (ACI).

En este sentido, de no mediar una designación explícita por parte del presidente del Directorio, no se reconocerán necesariamente como oficiales otras declaraciones u opiniones públicas emitidas desde el Banco Central del Uruguay que no provengan de la vocería oficial.

Por otro lado, con el objetivo de resguardar la reputación de la institución y dada la existencia de un sistema único de vocería, el BCU promueve una participación responsable de los funcionarios en las redes sociales. Por esa razón, no se reconoce como institucional todo contenido que el personal pueda difundir en sus cuentas personales de redes sociales, en particular aquellos relativos a los cometidos, política monetaria, política económica o asuntos organizacionales.

1.5 - Formalidad en toda la comunicación

Los diversos mecanismos que la Institución adopte para comunicar sus decisiones o los resultados de su accionar, revestirán siempre carácter formal, bajo alguno de los siguientes formatos que son los habituales en la comunicación institucional: comunicados, informes oficiales de coyuntura, noticias publicadas en el sitio web institucional, anuncios o análisis por parte de la vocería oficial emitidas en conferencias públicas previamente anunciadas, o en entrevistas o declaraciones públicas solicitadas por los medios de comunicación en ocasiones no planificadas previamente.

Las opiniones o informaciones que no revistan el señalado carácter formal no serán reconocidas como representativas de la Institución, salvo que fueran emitidas por los voceros oficiales o autoridades expresamente designadas. El Área de Comunicación Institucional es responsable de la difusión de la información oficial en el sitio web institucional, así como también de centralizar la recepción de las preguntas provenientes de los medios de comunicación y gestionar con celeridad las respuestas, tanto si éstas fueran remitidas por la vocería oficial como por otros funcionarios expresamente designados, que serán consideradas como versiones oficiales de la Institución por parte de los medios de comunicación.

1.6 - Atención diligente y responsable de los requerimientos legítimos de información de los medios de comunicación

La Institución procurará responder de manera precisa y rápida a los requerimientos legítimos de información y análisis sobre sus decisiones, actividades, autoridades y funcionarios, manteniendo siempre el máximo respeto por las personas y su privacidad, así como por el marco legal vigente.

La Institución hará su mejor esfuerzo por satisfacer las demandas periodísticas en el marco del apego a los principios de transparencia y ética pública y considerando con responsabilidad lo establecido en el artículo 22 de su Carta Orgánica (Ley 16.696 del 30 de marzo de 1995).

1.7 - Rendición de cuentas a la ciudadanía

El Banco Central del Uruguay, en tanto ente autónomo que ejerce la función pública, rendirá cuentas a la ciudadanía con la mayor transparencia haciendo público su plan estratégico, sus objetivos y los resultados alcanzados, así como poniendo en conocimiento de todos, su forma de actuar y las reglas que rigen las informaciones y opiniones que brinda a los actores del mercado.

2. Prácticas de comunicación pública del Banco Central del Uruguay

La difusión de información y comunicaciones emitidas por el Banco Central del Uruguay se orientan por los principios generales de: veracidad, oportunidad, claridad, transparencia, igualdad y formalidad. Se sustentan en un sistema de vocería oficial hacia la opinión pública, a través de los medios de comunicación, la cual recae en el presidente del Directorio, otros miembros del Directorio u otros funcionarios designados expresamente a tales efectos.

Resulta necesario que todos los agentes del mercado conozcan los mecanismos y prácticas de difusión de la información sensible emitida por el Banco Central del Uruguay.

Saber con antelación el cuándo y el cómo se difundirá la información, resultará útil para que los agentes del mercado tengan un acceso oportuno y en igualdad de condiciones.

El presente documento detalla las prácticas específicas de comunicación de la información bancocentralista y el procedimiento estándar para la convocatoria a conferencias de prensa y solicitud de información o entrevistas por parte de los medios de comunicación, y se organiza de la siguiente manera:

  1. Comunicación de la política monetaria;
  2. Difusión de Informes Estadísticos[1];
  3. Difusión de Reportes e Información relacionada al Sistema Financiero y al Sistema de Pagos;
  4. Procedimiento para la convocatoria a Conferencias de Prensa;
  5. Procedimiento para la solicitud de información y entrevistas con el Banco Central del Uruguay por parte de los medios de comunicación.

 

[1] Incluye el Informe de Cuentas Nacionales.

2.1- Comunicación de la política monetaria

El objetivo del Banco Central del Uruguay es que exista un mayor grado de entendimiento común por parte de sus diversos públicos respecto a las decisiones de política monetaria, orientándose a potenciar la credibilidad y transparencia.

En un régimen de “objetivos de inflación” se entiende que la política monetaria será más eficaz, si los actores comprenden las señales brindadas por el Banco Central del Uruguay y cuál es el efecto pretendido. Una comunicación apropiada y alineada facilita los canales de transmisión de la política monetaria y contribuye a que se cumplan más eficientemente sus objetivos.

Este proceso de comunicación de la política monetaria debe ser periódico, calendarizado, sistemático y debe incluir a todos los públicos de la Institución. Para ello, el BCU lleva adelante dos tipos de acciones de comunicación:

  1. Frecuencia en el proceso de toma de decisiones, así como la periodicidad de la comunicación de las medidas adoptadas y del seguimiento de la política monetaria:
    • a) Cuatro reuniones regulares que se llevan a cabo al final de cada trimestre y cuatro reuniones intermedias.
    • b) La evaluación y seguimiento del contexto global e interno se realiza en un plazo más corto.

2. Instancias frecuentes de diálogo con los analistas, agentes y empresas, así como de escucha activa de otras partes interesadas con el objetivo de incorporar insumos que permitan una decisión de política monetaria más eficiente.

Las acciones de comunicación de la política monetaria son:

a) Comunicado del Comité de Política Monetaria – Se difunde el mismo día de la reunión del Copom y a continuación de la misma. Dicha difusión se realiza exclusivamente a través del sitio web institucional. De inmediato a la publicación del comunicado, se remite un correo electrónico a todos los representantes de los medios de comunicación por igual (en tiempo y forma) anunciando la publicación en el sitio web.

b) Conferencias de prensa posteriores al Copom – La potestad de realizar declaraciones públicas sobre la difusión de la decisión, orientaciones, análisis y fundamentos de la política monetaria recae sobre el presidente y demás miembros del Directorio o en quien sea designado de manera expresa. En las conferencias de prensa oficiales se comunicará la posición del Banco de manera consensuada. En materia de comunicación de la política monetaria, los voceros sólo se comunican de manera oficial y se identificarán formalmente como tales. Cualquier otra declaración que no pertenezca a la vocería oficial previamente establecida, no es reconocida como fuente del Banco Central del Uruguay. En función del Art. 8 del Código de Ética de los funcionarios del Banco Central del Uruguay, éstos tienen prohibida la relación directa con los medios de comunicación sin que medie una consulta previa al Área de Comunicación lnstitucional[2].

2 ARTÍCULO 8.- Vinculación con la prensa. El vínculo con los medios masivos de comunicación se realizará a través del Área de Comunicación Institucional, debiendo el funcionario abstenerse de proporcionar cualquier declaración o información relacionada con el Banco que no haya sido previamente coordinada con el mismo o autorizada por el Directorio. Quedan exceptuadas aquellas informaciones que el Banco debe proporcionar por disposición legal o reglamentaria.

c) Período de silencio – Con el objetivo de contribuir a un marco de menor volatilidad y mayor certidumbre en la implementación de sus decisiones, el Banco Central del Uruguay (BCU) establece un período de silencio previo a la reunión del Comité de Política Monetaria (Copom). Este período se extiende los siete días previos y hasta la hora de publicación del comunicado del Copom. La vigencia del período se anuncia a través de la agenda institucional ubicada en portada del sitio web institucional. Durante el período de silencio la vocería del Banco Central no realizará declaraciones públicas sobre temas de política monetaria, con excepción de exposiciones sobre asuntos genéricos que no incidan en la política monetaria. También se exceptúa aquellas circunstancias particulares en que el Directorio entienda pertinente el levantamiento de dicho período.

d) Minuta de la reunión del Copom – Al comunicado emitido el mismo día de sus reuniones, le sigue la publicación de una minuta, dentro de las 72 horas posteriores a la realización de la reunión. El objetivo es informar al público y a los mercados sobre el análisis de la situación, justificando y haciendo más explícitos los argumentos que llevaron a las decisiones adoptadas[1].

[1] Esta nueva herramienta de comunicación se publicó por primera vez el 21 de abril de 2020 y da cuenta de las deliberaciones durante las reuniones.

e) Informe de Política Monetaria – Posteriormente a la reunión del Comité de Política Monetaria se publica, en el sitio web institucional, un informe detallado sobre la evolución y el análisis de las principales variables asociadas a la decisión de política monetaria. Una vez que el informe se hace visible en el sitio web, se remite un correo electrónico a todos los representantes de los medios de comunicación por igual (en tiempo y forma) anunciando la referida publicación.

f) Newsletter de política monetaria – Con periodicidad mensual se publica en el sitio web institucional y se envía por correo electrónico un boletín que analiza la situación de evolución y expectativas de precios en Uruguay. Este producto incorpora el análisis del Banco Central respecto a la evolución y proyecciones de la inflación.

g) Relevamiento de expectativas – El BCU publica un relevamiento de las expectativas de inflación y actividad económica entre los analistas y empresas del mercado financiero con periodicidad mensual. Asimismo, en las 48 horas previas a la reunión del Comité de Política Monetaria, se divulgan las expectativas de los mercados financieros sobre la inflación y la Tasa de Política Monetaria.

h) Información complementaria de política monetaria – A través del sitio web institucional se difunde, en igualdad de condiciones para todos los agentes del mercado, información relacionada con temáticas de la política monetaria, tales como: el rango objetivo de inflación establecido por el Comité de Coordinación Macroeconómica, las encuestas de expectativas de inflación, los datos de inflación actualizados (previamente publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas – INE), así como los informes y comunicados históricos.

i) Reuniones de coyuntura – El Directorio desarrolla un calendario institucional de reuniones, al menos dos veces al año, con mercados financieros, analistas, empresas y otras partes interesadas a los efectos de fortalecer, profundizar, robustecer y dar la mayor previsibilidad a las decisiones de comunicación de la política monetaria. Este calendario es coordinado por el Área de Comunicación Institucional junto con Directorio y la Gerencia de Política Económica y Mercados.

El Banco Central del Uruguay, a través de sus voceros oficiales y en coordinación con el Área de Comunicación Institucional, podrá diseñar nuevos canales de comunicación de la política monetaria, que deberán ser informados previamente a los agentes del mercado y dentro del marco de los principios que orientan la comunicación pública de la Institución

2.2- Sobre la difusión de informes estadísticos

El Banco Central del Uruguay tiene el compromiso de difundir de manera clara, precisa, integral y articulada diversos datos producidos por la Institución, con el objetivo de que los agentes del mercado cuenten con la información necesaria para operar.

En este sentido, la difusión de información estadística se realiza, como el resto de la información, siguiendo el principio de igualdad de acceso a la información entre todos los agentes del mercado y la sociedad en su conjunto.

La difusión de información estadística producida por el Banco Central del Uruguay se realiza de manera sistemática, transparente y con la rigurosidad técnica que caracteriza a la Institución, bajo un esfuerzo continuo encaminado a que todos los agentes del mercado cuenten con la información requerida.

El proceso de comunicación de los informes estadísticos se realiza de manera periódica, calendarizada y sistemática. Las acciones de comunicación de los informes estadísticos son:

Informe de Cuentas Nacionales

 

a) Difusión de la información estadística a través del sitio web institucional: la información estadística se encuentra alojada en diversas secciones del sitio web institucional que son conocidas por los agentes del mercado. El sitio web cuenta con un motor de búsqueda destinado a asistir a los navegantes.

b) Calendario de publicaciones: la fecha de divulgación de los informes estadísticos es conocida previamente por los agentes del mercado a través del calendario de publicaciones que se encuentra en el sitio web institucional.

En caso de modificarse alguna fecha de las previstas para la difusión de algún informe, el cambio será comunicado por intermedio de una noticia publicada en el sitio web institucional.

Todas las estadísticas son difundidas exclusivamente a través del sitio web institucional. En particular sobre la práctica de difusión del Informe de Cuentas Nacionales, una vez que éste se hace visible en el sitio web, se remite un correo electrónico a todos los representantes de los medios de comunicación por igual (en tiempo y forma) anunciando la referida publicación.

c) Gestión de prensa: los informes estadísticos producidos por el Banco Central del Uruguay no serán comentados por los funcionarios. En este sentido, cualquier otra declaración que no pertenezca a la vocería oficial previamente establecida no es reconocida como fuente del Banco Central del Uruguay.

En función del Art. 8 del Código de Ética de los funcionarios del Banco Central del Uruguay, éstos tienen prohibida la relación directa con los medios de comunicación sin que medie una consulta previa al Área de Comunicación lnstitucional[1].

[1] ARTÍCULO 8.- Vinculación con la prensa. El vínculo con los medios masivos de comunicación se realizará a través del Área de Comunicación Institucional, debiendo el funcionario abstenerse de proporcionar cualquier declaración o información relacionada con el Banco que no haya sido previamente coordinada con el mismo o autorizada por el Directorio. Quedan exceptuadas aquellas informaciones que el Banco debe proporcionar por disposición legal o reglamentaria.

 

d) Asistencia al usuario: todo usuario de estadísticas del Banco Central del Uruguay que requiera asistencia en el acceso a las mismas, puede comunicarse a través del correo electrónico institucional info@bcu.gub.uy para tales efectos.

El acceso a datos de informes estadísticos está amparado por el “Reglamento del Procedimiento Administrativo para acceder a la Información Pública conforme a la Ley 18.381 del 17 de octubre de 2008”.

2.3-Sobre la difusión de reportes e información relacionada al Sistema Financiero y Sistema de Pagos

La estabilidad del Sistema Financiero y la preservación del normal funcionamiento del Sistema de Pagos son objetivos que el Banco Central del Uruguay busca comunicar en forma permanente, a través de sus acciones y comunicaciones oficiales.

En materia del Sistema Financiero, existe una serie de acciones de comunicación realizadas desde el Banco Central del Uruguay:

a) Reporte del Sistema Financiero: en su versión trimestral es difundido exclusivamente a través del sitio web institucional. En su versión anual es difundido a través del sitio web institucional y acompañado de un correo electrónico a todos los representantes de los medios de comunicación por igual (en tiempo y forma) anunciando la referida publicación.

b)  Circulares y comunicados: se emiten circulares y comunicaciones dirigidas a los integrantes del Sistema Financiero en forma periódica. Las mismas son difundidas exclusivamente a través del sitio web institucional.

c) Declaraciones a los medios de comunicación: la potestad de realizar declaraciones públicas sobre la difusión de las decisiones, orientaciones, análisis y fundamentos de regulación y supervisión del Sistema Financiero recae sobre el presidente y demás miembros del Directorio o en quienes estos designen a tales En aquellos aspectos desconcentrados, contenidos dentro del alcance de sus atribuciones, será también vocero oficial el superintendente de Servicios Financieros. En temáticas asociadas al Sistema Financiero, los voceros sólo se comunican de manera oficial y se identificarán formalmente como tales. Cualquier otra declaración que no pertenezca a la vocería oficial previamente establecida no es reconocida necesariamente como fuente del Banco Central del Uruguay. En función del Art. 8 del Código de Ética de los funcionarios del Banco Central del Uruguay, éstos tienen prohibida la relación directa con los medios de comunicación sin que medie una consulta previa al Área de Comunicación lnstitucional[1].

[1] ARTÍCULO 8.- Vinculación con la prensa. El vínculo con los medios masivos de comunicación se realizará a través del Área de Comunicación Institucional, debiendo el funcionario abstenerse de proporcionar cualquier declaración o información relacionada con el Banco que no haya sido previamente coordinada con el mismo o autorizada por el Directorio. Quedan exceptuadas aquellas informaciones que el Banco debe proporcionar por disposición legal o reglamentaria.

 

d) Comunicado del Comité de Estabilidad Financiera: en aquellos casos en que este Comité, integrado por el Banco Central del Uruguay, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, emita un comunicado oficial, el mismo será divulgado en el sitio web institucional. A su vez, el Banco Central del Uruguay complementará su difusión por medio de un correo electrónico dirigido a los medios de comunicación.

Con relación a la difusión del Sistema de Pagos:

a) Se prevé la difusión de un Reporte del Sistema de Pagos en versiones semestrales, tanto para Sistema de Pagos mayorista como para Sistema de Pagos minorista. Ambos informes son difundidos exclusivamente a través del sitio web institucional, en igualdad de condiciones para todos los agentes del mercado.

b) Declaraciones a los medios de comunicación: la potestad de generar declaraciones públicas a los medios de comunicación sobre la difusión de las decisiones, orientaciones y fundamentos de regulación y supervisión del Sistema de Pagos recae sobre los miembros del Directorio.

En temáticas asociadas a Sistema de Pagos, los voceros sólo se comunican de manera oficial y se identificarán formalmente como tales. Cualquier otra declaración que no pertenezca a la vocería oficial previamente establecida no es reconocida como fuente del Banco Central del Uruguay.

En función del Art. 8 del Código de Ética de los funcionarios del Banco Central del Uruguay, éstos tienen prohibida la relación directa con los medios de comunicación sin que medie una consulta previa al Área de Comunicación lnstitucional[1].

[1] ARTÍCULO 8.- Vinculación con la prensa. El vínculo con los medios masivos de comunicación se realizará a través del Área de Comunicación Institucional, debiendo el funcionario abstenerse de proporcionar cualquier declaración o información relacionada con el Banco que no haya sido previamente coordinada con el mismo o autorizada por el Directorio. Quedan exceptuadas aquellas informaciones que el Banco debe proporcionar por disposición legal o reglamentaria.

 

Con relación a la difusión de información sobre billetes y monedas:

a) El Banco Central del Uruguay realiza en forma periódica actividades de difusión y educación sobre cuidado e identificación de seguridades en billetes y monedas. La Institución comunicará al conjunto de los medios de comunicación de manera oficial cuando se presenten novedades sobre la temática.

b) Cualquier otra fuente de información en materia de billetes y monedas, que no provenga de la vocería oficial o de quien se designe a tales efectos, no será reconocida como tal.

2.4- Procedimiento para la convocatoria a conferencias de prensa

El Banco Central del Uruguay convocará a conferencia de prensa cuando la vocería oficial lo entienda necesario. La citación a la conferencia se realizará mediante múltiples vías tales como: correo electrónico, noticia institucional en el sitio web institucional, teléfono, entre otros. Todos los profesionales de los medios de comunicación que acrediten su condición de tales ante el Banco Central del Uruguay, pueden acceder a las conferencias de prensa.

Los medios audiovisuales que concurran a una actividad que incluya una conferencia de prensa deberán llegar al Banco Central del Uruguay con la antelación debida (plazo que será aclarado por la Institución en el momento de la convocatoria) para registrar sus equipos ante el personal de Seguridad de la Institución.

El Área de Comunicación Institucional del Banco Central del Uruguay cuenta con un registro de información de contacto de representantes de los medios de comunicación, con el objetivo de facilitarles toda la información pertinente. Para recibir las comunicaciones formales de manera periódica, los profesionales de los medios de comunicación podrán registrarse o actualizar su registro mediante correo electrónico a la Unidad de Comunicación Corporativa del Área de Comunicación Institucional.

2.5-Procedimiento para la solicitud de información y entrevistas con el Banco Central del Uruguay por parte de los medios de comunicación

Acorde a lo establecido en estas políticas de comunicación, el Banco Central del Uruguay entiende y valora como necesario un diálogo fluido con los medios de comunicación. Para ello, la Institución cuenta dentro de su organización con un Área de Comunicación especializada en la temática.

Con respecto a la solicitud de entrevistas con funcionarios de la Institución:

a) Todas las solicitudes de entrevistas a representantes del Banco Central del Uruguay, ya sean directores o funcionarios, se canalizan a través del Área de Comunicación Institucional y deben ser solicitadas por escrito, preferentemente por correo electrónico u otros canales de comunicación institucionales formales.

b) El Área de Comunicación Institucional gestionará todas las solicitudes de entrevista por parte de los representantes de los medios de comunicación y responderá a la brevedad posible, procurando que esto ocurra en un plazo no superior a 72 horas hábiles.

c) El otorgamiento de entrevistas es de resorte directo del vocero oficial del Banco Central del Uruguay, actuando en coordinación con el Área de Comunicación Institucional.

d) No se reconocerán como válidas, ni necesariamente representativas de la Institución, todas aquellas entrevistas a funcionarios del Banco Central del Uruguay que no hayan sido autorizadas por la vocería oficial.

En función del Art. 8 del Código de Ética de los funcionarios del Banco Central del Uruguay, éstos tienen prohibida la relación directa con los medios de comunicación sin que medie una consulta previa al Área de Comunicación lnstitucional[1].

[1] ARTÍCULO 8.- Vinculación con la prensa. El vínculo con los medios masivos de comunicación se realizará a través del Área de Comunicación Institucional, debiendo el funcionario abstenerse de proporcionar cualquier declaración o información relacionada con el Banco que no haya sido previamente coordinada con el mismo o autorizada por el Directorio. Quedan exceptuadas aquellas informaciones que el Banco debe proporcionar por disposición legal o reglamentaria.

 

Con respecto a las solicitudes de información o preguntas concretas formuladas por representantes de los medios de comunicación:

a) Toda solicitud de información al Banco Central del Uruguay deberá realizarse a través del Área de Comunicación Institucional por escrito, preferentemente por correo electrónico.

b) El Área de Comunicación Institucional se compromete a gestionar todas las solicitudes de información que realicen los representantes de los medios de comunicación y procurará informar al solicitante el estado de la misma en el menor plazo posible.

c) El Área de Comunicación Institucional brindará la información o respuestas gestionadas en el ámbito interno de la Institución, o en caso de tratarse de información no pública (por mandato legal o reglamentario) se informará de esa circunstancia.

d) No se reconocerá como válida ni representativa de la Institución, toda aquella información que, refiriéndose a los cometidos del Banco Central del Uruguay, no haya sido difundida por los canales oficiales de comunicación ni a través del Área de Comunicación Institucional.

En función del Art. 8 del Código de Ética de los funcionarios del Banco Central del Uruguay, éstos tienen prohibido la relación directa con los medios de comunicación sin que medie una consulta previa al Área de Comunicación lnstitucional[1].

[1] ARTÍCULO 8.- Vinculación con la prensa. El vínculo con los medios masivos de comunicación se realizará a través del Área de Comunicación Institucional, debiendo el funcionario abstenerse de proporcionar cualquier declaración o información relacionada con el Banco que no haya sido previamente coordinada con el mismo o autorizada por el Directorio. Quedan exceptuadas aquellas informaciones que el Banco debe proporcionar por disposición legal o reglamentaria.