1- Presentar testimonio notarial de contrato social (y eventuales reformas, cesiones, etc.) debidamente inscripto en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Comercio y de las publicaciones (del contrato y sus reformas) en Diario Oficial y otro diario.

2- Presentar carta de vigencia según modelo sugerido en el numeral 1 de Todos los casos.

3- Debe surgir del contrato social (y eventualmente de sus posteriores modificaciones) el total de cuotas sociales y la cantidad correspondiente a cada uno de las o los socios.

​4- Presentar testimonio notarial del documento por el cual comunicaron al Registro Nacional de Personas Jurídicas, Sección Comercio, quienes representan a la sociedad, de acuerdo con lo estipulado por la ley 17904 del 7 de octubre de 2005 en sus artículos 13,14 y 15 con constancia de inscripción definitiva del respectivo Registro, si correspondiere.

5- Cada vez que opere una modificación en las autoridades estatutarias de la entidad deberá presentarse nuevamente la documentación mencionada en los numerales 3 y 4 y adjuntarse nueva carta de vigencia según modelo sugerido en el numeral 2 de Todos los casos.

​Para la acreditación de poderes y otros puntos de interés remitirse a lo previsto en el ítem “Todos los casos​”.