1- Carta de vigencia. Para proceder a inscribir una entidad se deberá presentar una nota de acuerdo al modelo sugerido en este link. Dicha nota acompañará el resto de la documentación requerida para cada caso concreto. Asimismo, en la misma se deberá constituir un domicilio electrónico para futuras comunicaciones, mediante la individualización de la casilla de correo electrónico correspondiente. Las notificaciones efectuadas a través del correo electrónico constituido se realizarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento Administrativo del BCU. Debiendo tenerse presente que en estos casos la notificación se entenderá efectuada en el momento en que el interesado abra el correo remitido. Si la apertura del correo electrónico se retardare tres días hábiles, a contar del siguiente a aquel en que estuviere disponible la comunicación electrónica, la notificación se entenderá realizada al vencer dicho plazo.
2- Modificaciones de autoridades. Cada vez que opere un cambio de las personas que representen a la entidad, deberá presentarse la documentación que lo acredite según el tipo social que corresponda y una nueva carta de vigencia, de acuerdo al modelo obrante en el siguiente link.
3- Documentación notarial. Los certificados y testimonios notariales podrán elaborarse en papel notarial de actuación o en soporte notarial electrónico de conformidad con la normativa vigente. En este último caso, deberá enviarse la documentación a la casilla de correo electrónico consultasescribania@bcu.gub.uy individualizando en el asunto el nombre de la entidad.
4- Vías de presentación de la documentación: La documentación deberá presentarse por alguno de los siguientes medios:
a) En forma física en la Unidad de Atención al Público en planta baja del Banco Central del Uruguay, de lunes a viernes en el horario de 12:00 a 16:00 hs.
b) En forma digital a través de las siguientes vías:
- Documentación expedida en soporte notarial electrónico, se deberá remitir al correo consultasescribania@bcu.gub.uy
- Documentación expedida en papel notarial de actuación:
- En caso de entidades ya registradas o autorizadas se podrá remitir el escaneo de la documentación: por medio del sistema IDI: dato Secretaría General 473 – Ventanilla Única Trámites de la SG del BCU.
- En caso de personas físicas o entidades no registradas ni autorizadas: a través de trámites en línea en el siguiente link.
En ambos casos (sistema IDI y trámites en línea), se podrá acompañar la documentación con una declaración de concordancia con los originales, la que deberá estar firmada digitalmente, con firma electrónica avanzada, por persona con facultades suficientes, según el modelo de nota que se encuentra en el siguiente link; en estos casos no se requerirá una instancia posterior de cotejo de la documentación original.
En caso que la documentación se remita sin la declaración mencionada será necesario concurrir en forma presencial a efectos de cotejar documentación remitida digitalmente con sus originales.
En el caso de las Entidades Otorgantes de Crédito (EOC) el trámite de autorización se lleva a cabo en forma digital, debiendo iniciarlo a través de Trámites en Línea en el presente link.
En estos casos la documentación notarial solicitada de acuerdo al tipo social que corresponde deberá incorporarse al referido trámite. Únicamente se admitirá documentación expedida en soporte notarial electrónico o en papel notarial de actuación, pero en este último caso deberá acompañarse con una declaración de concordancia con los originales, la que deberá estar firmada digitalmente, con firma electrónica avanzada, por persona con facultades suficientes, según el modelo de nota que se encuentra en el siguiente link.
5- Poderes: En caso de existir poderes, se deberá presentar testimonio notarial de los mismos. Puede consultar el modelo de carta poder sugerido en este link: modelo sugerido.
Los poderes deberán contener: lugar y fecha de su otorgamiento y cláusula de vigencia (ver modelo de cláusula de vigencia sugerido en el siguiente párrafo). En caso de no contener la referida cláusula, la validación de firmas por la Unidad de Atención al Público se realizará cada vez que se vaya a actuar contra la presentación de certificación notarial que certifique la vigencia al día en que se presenta el documento a certificar en el Banco.
Cláusula de vigencia de poderes a registrar ante el Banco Central del Uruguay: a los efectos de no generar observaciones a los poderes que se presenten a registrar, se sugiere la siguiente redacción para la cláusula de vigencia:
“Esta carta poder (o Poder General, etc.) se tendrá por vigente y válida mientras no se comunique por escrito su revocación, limitación, sustitución, suspensión o renuncia a las oficinas donde se haya presentado.”
Los poderes provenientes del extranjero: deberán presentarse traducidos (de corresponder) al idioma español por traductora o traductor público de la República Oriental del Uruguay, legalizados o apostillados (según fuera el caso) y protocolizados. Debe asimismo certificarse personería, representación, vigencia de la sociedad que otorga el poder, facultades y vigencia de los otorgantes del mismo. Si dicha certificación no se realizó previamente a proceder a la protocolización del poder, deberá adjuntarse una certificación notarial donde consten tales extremos.
Para el caso de apoderar a más de una persona en el mismo documento, establecer en forma expresa la forma de actuación (de lo contrario se entenderá que la actuación es indistinta).
6- Documentación proveniente del extranjero. Deberá presentarse debidamente traducida, en los casos que este expedida en idioma extranjero, y legalizada o apostillada, según corresponda.
7- Registro de firmas: Quienes representen a la sociedad, ejerzan la administración de la misma, o demás titulares, así como quienes tengan poder para actuar en su representación (si fuera el caso) deben registrar su firma. Para ello deberán concurrir personalmente con documento de identidad y la documentación que acredite la vinculación con la empresa (ver numeral 9). Para el caso que no registren su firma, cada vez que se actúe ante el Banco deberán presentarse con certificación notarial de firmas. Para el caso que hubieren registrado su firma, se prescindirá de tal intervención notarial.
Para el registro de quienes posean título de contador público y actúen ante el Banco Central del Uruguay vinculados a una empresa, deberá la empresa enviar una nota por autorizados a enviar información a través del Portal IDI (dato Secretaría General 473 – Ventanilla Única Trámites de la SG del BCU) o presentarla en formato físico, informando tal extremo; debiéndose señalar el nombre completo de la persona y su identidad.
Tener presente que, habiendo operado un cambio de denominación social, las notas no se certificarán por el nuevo nombre hasta no haber sido acreditado dicho cambio con la documentación notarial correspondiente en Unidad de Atención al Público y aprobado el estudio del mismo.
* Se deberá tener presente que, dependiendo del tipo de actividad que realice la sociedad, se podrán solicitar requisitos adicionales y específicos de conformidad con la normativa vigente o procedimientos de trabajo fijados por el BCU.