Seguros

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Contrato de Seguro

Lo que debes saber

Sobre el Seguro

Accidentes de tránsito: vehículos automotores y remolcado

En caso de un eventual siniestro,  deberá tomar las siguientes acciones inmediatas

a) SI HAY HERIDOS

Brindar asistencia a las personas lesionadas.

Llamar en forma inmediata a la Policía.

Quedarse en el lugar del accidente hasta que se presente la autoridad competente.

Llamar en forma inmediata  a su asegurador a efectos de realizar la denuncia del siniestro. Esta se encargará de realizar las diligencias correspondientes y brindarle información sobre los pasos a seguir.

En caso de que su aseguradora no concurra, anote los datos de la persona con quien chocó:

  • Nombre completo
  • Documento de identidad
  • Domicilio
  • Teléfono
  • Datos del vehículo
  • Compañía aseguradora (si se trata de un extranjero, procurar dentro de lo posible una fotografía de su carta verde)
  • Nombre del titular del seguro

Una vez que ingrese el siniestro en la compañía aseguradora, esta actuará para realizar la liquidación correspondiente.

b) SI NO HAY HERIDOS

Llamar en forma inmediata a su asegurador para realizar la denuncia del siniestro.

Si su asegurador, ante su llamada le comunicó que concurriría con un móvil al lugar del siniestro,  siempre que la circulación no quede obstruida y tomando las medidas de señalización adecuadas, se recomienda no mover los vehículos hasta tanto el móvil haya llegado al lugar.

Siempre es conveniente intercambiar los datos personales entre los conductores involucrados:

  • Nombre completo
  • Documento de identidad
  • Domicilio
  • Teléfono
  • Datos del vehículo
  • Compañía aseguradora (si se trata de un extranjero, procurar dentro de lo posible una fotografía de su carta verde)
  • Nombre del titular del seguro

Se recomienda encender las balizas para señalizar el accidente y mantener las luces del vehículo encendidas.

​​Robo e incendio

​En caso de hurto o incendio, realice primero la denuncia policial y luego llame a su aseguradora. 

Siniestros con personas lesionadas o fallecidas

​En caso de accidentes que involucren personas lesionadas o fallecidas auxilie al accidentado, llame a su aseguradora y luego realice la denuncia policial. 

Seguro de vida

​En caso de verificar el fallecimiento de una persona con un seguro de vida, se deberá comunicar tal información a la aseguradora y concurrir con la documentación solicitada para realizar el análisis correspondiente y determinar el pago de la indemnización.

Seguro de Hurto, Hurto e Incendio  o Hurto, Incendio y Responsabilidad Civil  (Seguros de Hogar)
EN CASO DE HURTO TOTAL, PARCIAL O INTENTO DE HURTO

Inmediatamente de advertido un hurto,  realizar de forma telefónica la denuncia,  ante la Policía y ante su asegurador, especificando los daños que sufrió el hogar (objetos robados,  roturas en la estructura que pudieren hacer vulnerable el mismo – rotura de puertas, ventanas, rejas, techos, etc).

EN CASO DE INCENDIO

Denunciar el siniestro inmediatamente en forma telefónica ante Bomberos y ante su asegurador.

Seguro de Accidentes  de Trabajo y Enfermedades Profesionales (ADTEP)

Este seguro es obligatorio para todo patrón que tenga personal dependiente a su cargo; y sus disposiciones se encuentran en la Ley 16.074 del 10.10.1989. Se comercializa únicamente por el BSE, quien tiene el monopolio del mismo.  

En Montevideo:

Si se trata de una urgencia o emergencia, traslade al trabajador inmediatamente al Hospital del BSE, ubicado en la calle José Pedro Varela 3420, entre Bulevar Batlle y Ordóñez y Madreselva (sector Urgencias). Si se trata de un accidente que no reviste mayor gravedad, dirigirse al Sector Admisión, para recibir asistencia.

Presente  Denuncia Patronal a través del sitio web del BSE, menú: SERVICIOS –Accidentes Denuncia Patronal, dentro de las 72 hs

En el Interior:

  1. Traslade  al trabajador a un centro asistencial perteneciente a la Federación médica del Interior  (FEMI).

  2. Presente Denuncia Patronal a través de nuestro sitio web, menú: SERVICIOS – Accidentes Denuncia Patronal, dentro de los 5 días hábiles.     

En el exterior:

  1. Se procurará por parte del empleador o su representante, la asistencia médica inmediata, según lo requieran las circunstancias. Luego solicitar instrucciones al BSE, quien podrá determinar el traslado a otro centro asistencial, localidad o regreso al país del lesionado.

    Denunciar el hecho en el Consulado Uruguayo, si la gravedad del caso lo amerita.

  2.  Antes de las 24 horas, se debe llamar al teléfono del BSE 25059010, internos 8527- 8528 Sector Urgencias, indicando el informe y el diagnóstico médico y el tratamiento dispuesto.

  3. Los accidentes que el trabajador sufra cuando realice actividades por su cuenta por diversión, recreación, entretenimiento, viaje de placer, práctica de actividades físicas o deportes de cualquier tipo, sometimiento a situaciones riesgosas sin motivos laborales, etc., no se encuentran cubiertos por este seguro.​

Tenga en cuenta que, como persona asegurada, usted tiene derechos y obligaciones que podrán ser ejercidos a partir de que concrete el contrato de seguro y durante toda su vigencia.

Derechos del tomador del seguro o asegurado

  • Podrá elegir libremente la aseguradora dentro de las que están registradas en el Banco Central del Uruguay (BCU). Para lo cual puede consultar cada asegurador que ramas tiene habilitadas en  la web del Banco Central del Uruguay. Ver empresas de seguros.
  • Podrá elegir la cobertura de seguro para cubrir sus riesgos a través de un contrato de seguro.
  • Tiene derecho a contar con información clara, precisa y veraz sobre el seguro que contrata. A tales efectos, se deberá informar sobre:
 

1)      El objeto y la cobertura del seguro.

2)      Si el contrato es individual o colectivo.

3)      Exclusiones del seguro o limitaciones del seguro por contratar.

4)      Restricciones del seguro.

5)      Documentación específica que firmar y su importancia al hacer uso del seguro. Ejemplos: declaraciones de salud

         en un seguro de vida, enfermedades preexistentes, etc.

6)      Prima por pagar y forma de pago.

7)      Condiciones particulares y generales del contrato.

  • ​Recibir del asegurador la póliza, que contiene todas las condiciones de la cobertura de seguro contratada en el plazo estipulado por la ley.  
  • Recibir la comunicación por parte del asegurador de la aceptación o rechazo del siniestro dentro del plazo estipulado por la ley, de lo contrario se tendrá por aceptado el siniestro. 
  • Recibir el pago del siniestro dentro del plazo estipulado de la ley.
  • Rescindir el contrato de seguro en cualquier momento, sin expresión de causa,siempre que lo comunique fehacientemente al asegurador con una antelación mínima de un mes, salvo en los seguros de personas, donde el tomador puede rescindir sólo después del primer año del seguro, salvo pacto en contrario.​

Obligaciones del tomador o asegurado

  • Actuar de buena fe y no transgredir el deber de informar en la etapa precontractual, de perfeccionamiento  y de ejecución del contrato de seguro.
  • Pagar al asegurador el premio, en la forma convenida en las condiciones de la póliza contratada.
  • Pagar el premio por entero, cuando como consecuencia de un siniestro recibe indemnización o cuando el contrato se haya anulado por su dolo o culpa grave.
  • Proporcionar al asegurador, antes de la celebración del contrato, no solo la información que figura en el cuestionario que éste le suministre, sino todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo 
  • Comunicar al asegurador todas las circunstancias que agraven o disminuyan el riesgo.
  • En caso de un seguro de daños, cuidar los bienes asegurados conservándolos en el estado que tenían al contratar el seguro y emplear toda la diligencia posible para disminuir los eventuales daños que pudieren sufrir, aminorando las consecuencias del siniestro. 
  • No remover ni introducir cambios en las cosas dañadas, que haga más difícil establecer la causa del siniestro, salvo que lo hiciera para disminuir el daño o por imposición del interés público.
  • Comunicar al asegurador la producción del siniestro en los plazos y condiciones establecidas. 
  • Informar por escrito al asegurador en el plazo establecido por la ley, salvo dispensa por escrito del asegurador, toda información necesaria para verificar el siniestro.
  • Informar al asegurador de todo gravamen o derecho real constituido sobre los bienes a la fecha del siniestro.

​Una vez contratado el seguro, usted recibirá la póliza, que es el documento que contiene toda la información antes señalada.

Obligaciones del tomador​

  • Informarse y leer los documentos que le presente la aseguradora antes de firmar el contrato de seguro.
  • ​Responder verazmente las preguntas que le haga la aseguradora, a fin de que esta identifique el objeto asegurado y determine el riesgo que asegura.
  • Cuidar y prevenir los riesgos como un buen padre de familia.
  • No empeorar los riesgos asegurados (agravamiento del riesgo).
  • Pagar en tiempo y forma la prima convenida con la aseguradora.
  • Facilitar la tarea de la aseguradora informando todo lo relativo al siniestro.
 

No olvide que, si incumple con sus obligaciones con la empresa aseguradora, esta no le otorgará la indemnización.

Derechos del asegurador

  • ​Recibir el premio por parte del tomador o asegurado en los términos que fueron pactados en la póliza contratada.
  • Exigir el pago del premio al asegurado, si el tomador ha caído en insolvencia
  • Oponer al asegurado todas las excepciones derivadas del contrato que tenga contra el tomador.
  • Rescindir el contrato sólo siempre que exista justa causa, siempre que lo comunique fehacientemente al asegurado con una antelación de un mes; teniendo derecho al cobro del premio por el riesgo corrido durante el periodo transcurrido hasta la rescisión.
  • Quedar liberado de su prestación si el siniestro es provocado por hecho o circunstancias agravantes del riesgo,  que no fueron denunciadas por el tomador o asegurado; o cuando la denuncia no se realiza en el plazo establecido.
  • No indemnizar los daños o pérdidas producidos por el vicio propio de la cosa, salvo pacto en contrario.
  • No indemnizar cuando el tomador, asegurado o beneficiario no denuncia el siniestro en el plazo establecido
  • No indemnizar  si el daño no supera el monto de la franquicia deducible, y si lo supera descontar de la indemnización dicho monto.
  • No indemnizar si el daño no supera el monto de la franquicia no deducible.
  • Suspender la cobertura en caso que el tomador no pague el premio en el plazo convenido. La suspensión no puede exceder los 30 días corridos, transcurridos los cuales el contrato se anulará de pleno derecho. En caso de rehabilitación por pago, el plazo de vigencia de la póliza no se verá modificado. ​
  • Compensar los créditos que en razón del contrato tenga contra el tomador o asegurado con las sumas que adeude por concepto de indemnización al tomador, asegurado o beneficiario.

Obligaciones del asegurador

  • Actuar de buena fe y a no transgredir el deber de informar en la etapa precontractual, de perfeccionamiento y de ejecución del contrato de seguro.
  • Entregar la póliza al tomador o asegurado en el plazo establecido por la ley, debidamente firmada y conteniendo todas las elementos exigidos por la ley.
  • Tomar todas las providencias una vez denunciado un siniestro, para verificarlo,  liquidar y pagar la prestación a que se encuentra obligado según las condiciones del seguro contratado, en los plazos establecidos.

El ente regulador y supervisor de las empresas y mutuas de seguros es la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay (BCU). La Superintendencia se ocupa de establecer las normas que deben cumplir las empresas y de supervisar su cumplimiento, de manera de asegurar que estas den un trato justo a los clientes y no asuman riesgos que no puedan cubrir.

La normativa que rige el mercado asegurador se encuentra en la página web del BCU. Esta normativa consiste en la Ley 16426, de 14 de octubre de 1993, de Desmonopolización de los Seguros, y la Ley 16713, de 3 de setiembre de 1995, de Seguridad Social, que crea el régimen mixto de previsión social y los seguros previsionales; así como también los decretos reglamentarios de estas leyes y las circulares y comunicados que emite la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU.

Las formas de presentar denuncias se detallan a continuación.  

A través del sitio web del BCU

Complete el formulario correspondiente en el sitio web del BCU (acceder al formulario). Deberá adjuntar una copia escaneada de su cédula de identidad y de todos los documentos que tenga en su poder para demostrar los hechos que desea denunciar.

Personalmente 

Para presentar una denuncia, concurra al Banco Central del Uruguay (BCU),

Diagonal Fabini 777, planta baja,

Lunes a viernes en el horario de 12.00 a 16.00.

Presente su cédula de identidad y todos los documentos que tenga en su poder para demostrar los hechos que desea denunciar.

La Ley 18412, de 17 de noviembre de 2008, creó el Seguro Obligatorio de Automotores (SOA) que cubre los daños personales de lesión o muerte como consecuencia de un accidente causado por un vehículo automotor o acoplados remolcados. Este seguro es obligatorio para todas las personas que circulen en vehículos automotores y acoplados remolcados.

De acuerdo a esta ley, se considera accidente a todo hecho del cual resulta un daño personal, de lesión o muerte, sufrido por una tercera persona, determinado en forma cierta, aun en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.

Daños cubiertos

Recuerde: El seguro SOA solamente cubre daños personales, no daños al vehículo.

Período de reclamo

Usted tiene dos años a partir de la fecha de siniestro para presentar su reclamo cubierto por el seguro SOA.​ 

Coberturas especiales

Existe cobertura especial cuando una persona sufre daños personales como consecuencia de un siniestro y se den alguna de las siguientes situaciones:

  • Intervino un vehículo que carece de seguro.
  • No se pudo identificar a la persona responsable del siniestro (huida de la persona que conducía).
  • El vehículo fue robado u obtenido con violencia.

Dónde presentar el reclamo

​A partir del 1.o de enero del 2020 los reclamos por coberturas especiales SOA se tramitan en la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev), tal como dispone el artículo 126 de la Ley 19678, de 26 de octubre de 2018.

Recepción de reclamos

Los reclamos por Coberturas especiales SOA se reciben a través del enlace publicado en «Trámites y servicios» en la página principal de Unasev o en www.tramites.gub.uy. 

Para presentar reclamos en forma presencial y consultas vinculadas a las constancias de asignación de aseguradoras, dirigirse a la División Secretaría Administrativa de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay, en el horario de lunes a viernes de 9.00 a 17.00 (Liniers 1280, planta baja. Teléfonos: 150-7504 o 150-7505).​

Exclusiones de terceras personas según la Ley 18.412

No son consideradas terceras personas a los efectos de la Ley 18412 (artículo 6, «Exclusiones»):

  • La persona propietaria del vehículo, la persona tomadora del seguro y quien lo conduce, así como la persona cónyuge o concubina y las personas ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad o por adopción y las personas parientes colaterales hasta el segundo grado de cualquiera de ellas, respecto del seguro del mismo vehículo.
  • Las personas dependientes a cualquier título de la persona propietaria, la persona tomadora del seguro o quien lo conduce, si se encontraran en el mismo vehículo desempeñando tareas que tengan otra cobertura de seguro.
  • Las personas transportadas en el vehículo a título oneroso que tengan otra cobertura de seguro.
  • Las personas ocupantes de vehículos hurtados, salvo que se probara el desconocimiento de esa circunstancia o no hubiera mediado voluntad en ocupar el vehículo.
  • La víctima o sus causahabientes, cuando haya mediado dolo de su parte para la producción de las lesiones o la muerte.​

​Recuerde: Usted tiene dos años a partir de la fecha del siniestro para presentar su reclamo cubierto por el seguro SOA, incluidos los casos especiales.

 
La Ley 19.678, en su artículo 132 estableció la creación del Registro de Pólizas de Seguros de Vida a cargo del Banco Central del Uruguay.
 
Cualquier persona podrá obtener de dicho Registro información escrita acerca de si una persona fallecida contaba con seguros de vida y, en caso afirmativo, el nombre y domicilio de la empresa aseguradora respectiva.
 
Cualquier persona, presentando el testimonio de la partida de defunción de otra, puede obtener de dicho Registro información escrita acerca de si la persona fallecida contaba con seguros de vida y, en caso afirmativo, el nombre y domicilio del asegurador respectivo.
 
La persona interesada puede luego solicitar información ante el asegurador que se le indicó, respecto de su posible calidad de beneficiario, estando éste obligado a responderle dentro de un plazo máximo de 30 días corridos contados a partir de la solicitud, entregándole -si fuera beneficiario- copia de la póliza contratada por el causante.
 
Transcurridos 5 años contados desde el fallecimiento de la persona asegurada, sin que se hubiere presentado ningún beneficiario a reclamar el pago, el asegurador verterá el monto de la cobertura a la cuenta del Tesoro Nacional, bajo el rubro seguros de vida no reclamados.
 
 
Requisitos:
 
Se deberá presentar el Testimonio de la partida de defunción e informar el nombre y teléfono de la persona solicitante.​
 
 
Recepción de solicitudes:
 
Correo electrónico: registropolizas@bcu.gub.uy
 
En forma presencial: Planta Baja del Banco Central del Uruguay – Diagonal Fabini 777, Montevideo. De lunes a viernes de 12:00 a 16:00 horas.
 
Todo titular de pólizas de seguros de vida podrá obtener de dicho Registro información sobre sí mismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 18.331.
 
 
Requisitos:
 
En caso de que la solicitud se realice por correo electrónico: se deberá adjuntar cédula de identidad del titular, nota de solicitud con firma electrónica avanzada y teléfono de contacto.
 
En caso de realizar la solicitud en forma presencial: el titular de la póliza deberá concurrir con su  cédula de identidad y nota de solicitud, la cual deberá contener el teléfono y el correo electrónico de contacto.
 
 
Recepción de solicitudes:
     

Correo electrónico: registropolizas@bcu.gub.uy​ 

*incluir en el texto del correo el nombre y teléfono de contacto de la persona solicitante

En forma presencial: Planta Baja del Banco central del Uruguay – Diagonal Fabini 777, Montevideo. De lunes a viernes de 12:00 a 16:00 horas.​

Las empresas aseguradoras juegan un papel muy importante en el sistema de previsión social por capitalización individual.

Las personas afiliadas a una Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP), cuando generen causal jubilatoria (ya sea causal común, jubilación parcial o por edad avanzada), elegirán una aseguradora a la cual transferir los fondos acumulados en su cuenta individual en la AFAP y la aseguradora les abonará una prestación mensual que guarde relación con los fondos acumulados en su cuenta de ahorro individual.

Las prestaciones por invalidez, subsidio transitorio por incapacidad y pensiones por fallecimiento en actividad o en goce del subsidio transitorio por invalidez son abonadas por la aseguradora que haya contratado la AFAP.​

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