La Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay (BCU) creó la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) y estableció que a través de la SSF, el BCU ejercerá la regulación y fiscalización de las entidades que integran el sistema financiero, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
La SSF depende directamente del Directorio del BCU y actúa con desconcentración y autonomía técnica y operativa, sin perjuicio de que en materia regulatoria y de aprobación de planes de recomposición o adecuación patrimonial, el Directorio del BCU tiene facultades para avocar, revocar de oficio o modificar las resoluciones de la Superintendencia.
Los cometidos de la SSF son:
La SSF ha definido lineamientos estratégicos y criterios de actuación para cumplir con su mandato legal.
La SSF presenta anualmente su rendición de cuentas y el plan de actividades para el ejercicio.
Se publican las resoluciones y sanciones de la SSF a excepción de las alcanzadas por la reserva o confidencialidad prevista en la legislación.
Se incluye la participación de la SSF en organismos internacionales y la suscripción de Memorándums de Entendimiento.