La Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay (BCU) creó la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) y estableció que a través de la SSF, el BCU ejercerá la regulación y fiscalización de las entidades que integran el sistema financiero, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
La SSF depende directamente del Directorio del BCU y actúa con desconcentración y autonomía técnica y operativa, sin perjuicio de que en materia regulatoria y de aprobación de planes de recomposición o adecuación patrimonial, el Directorio del BCU tiene facultades para avocar, revocar de oficio o modificar las resoluciones de la Superintendencia.
Los cometidos de la SSF son:
La SSF ha definido lineamientos estratégicos y criterios de actuación para cumplir con su mandato legal.
La SSF presenta anualmente su rendición de cuentas y el plan de actividades para el ejercicio.
Se publican las resoluciones y sanciones de la SSF a excepción de las alcanzadas por la reserva o confidencialidad prevista en la legislación.
Se incluye la participación de la SSF en organismos internacionales y la suscripción de Memorándums de Entendimiento.
La Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) se ha fijado como objetivo la búsqueda de mayores canales de comunicación con los destinatarios de sus servicios, ya sean usuarios del sistema financiero, entidades supervisadas, público especializado, etc, de forma que le permita a la organización identificar oportunidades de mejora en los servicios que presta, lograr la mayor satisfacción posible de sus clientes y promover el más estricto cumplimiento de su mandato legal.