Tal como fue expuesto en el punto anterior, la actividad de la UIAF se orienta a combatir y prevenir los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo previstos en la normativa vigente, según las siguientes definiciones:
Los delitos precedentes del lavado de activos
En Uruguay, el delito de lavado activos se configura cuando su objeto material sean los bienes, productos o instrumentos provenientes de delitos vinculados a las siguientes actividades: narcotráfico y delitos conexos; crímenes de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad; terrorismo; financiamiento del terrorismo; contrabando superior a 200.000 UI; tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material destinado a su producción; tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos; tráfico ilícito y trata de personas; extorsión; secuestro; proxenetismo; tráfico ilícito de sustancias nucleares; tráfico ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos; estafa; apropiación indebida; los delitos contra la Administración Pública incluidos en el Título IV del Libro II del Código Penal y los establecidos en la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998 (delitos de corrupción pública), quiebra fraudulenta; insolvencia fraudulenta; el delito previsto en el artículo 5 de la Ley Nº 14.095 de 17 de noviembre de 1972 (insolvencia societaria fraudulenta); los delitos previstos en la Ley Nº 17.011 de 25 de setiembre de 1998 y sus modificativas (delitos marcarios); los delitos previstos en la Ley Nº 17.616 de 10 de enero de 2003 y sus modificativas (delitos contra la propiedad intelectual); las conductas previstas en la Ley Nº 17.815 de 6 de setiembre de 2004, en los artículos 77 a 81 de la Ley Nº 18.250 de 6 de enero de 2008 y todas aquellas conductas ilícitas previstas en el Protocolo Facultativo de la Convención de los derechos del Niño sobre venta, tráfico y utilización en pornografía o que refieren a trata, tráfico o explotación sexual de personas; la falsificación y la alteración de moneda previstas en los artículos 227 y 228 del Código Penal; fraude concursal; defraudación tributaria cuando el monto de los tributos defraudados en cualquier ejercicio fiscal sea superior a 1.000.000 UI; defraudación aduanera; homicidio cometido de acuerdo a lo previsto por el Art. 312 numeral 2 del Código Penal; lesiones graves y gravísimas; hurto; rapiña; copamiento; abigeato; asociación para delinquir
El financiamiento del terrorismo
El artículo 16 de la Ley Nº 17.835, con las modificaciones introducidas por la Ley 19.749 establece la siguiente definición: “El que organizare o, por el medio que fuere, directa o indirectamente, proveyere o recolectare fondos o activos de cualquier naturaleza, sean de fuente lícita o no, para financiar una organización terrorista o a un miembro de ésta o a un terrorista individual, con la intención que se utilicen o a sabiendas que serán utilizados, en todo o en parte, en cualquier tipo de actividad o actos de terrorismo, o a una organización terrorista o a sus miembros, sin importar el vínculo o el acaecimiento de los actos terroristas y aun cuando no se desplegaren en el territorio nacional, será castigado con una pena de tres a dieciocho años de penitenciaría. Quienes realicen actos de facilitación para la organización de quienes cometan o intenten cometer los delitos de naturaleza terrorista serán castigados con la tercera parte de la pena antes indicada”.
Cooperación internacional
i) Dar curso, a través de los organismos competentes en cada caso y de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional, a las solicitudes de cooperación internacional en la materia.
ii) Posibilidad de intercambiar información relevante -aunque esté protegida por normas de confidencialidad- con autoridades administrativas de otros estados que tengan competencias análogas y lo soliciten fundadamente.
La UIAF integra el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera, organización internacional que promueve el intercambio de información entre sus miembros.
Otros (Regulación y Supervisión, Capacitación, Registro de Beneficiarios Finales, etc.)
i) Proponer la sanción de normas generales o dictar instrucciones particulares en la materia de sus competencias, dirigidas a los sujetos legalmente obligados.
ii) Brindar asesoramiento y cooperar con el Poder Ejecutivo en materia de programas de capacitación.
iii) Custodiar y administrar la información correspondiente al Registro de Titulares de Participaciones Patrimoniales al Portador y Beneficiarios Finales creados por las Leyes N° 18.930 y 19.484 (función asignada al Banco Central del Uruguay que recae en la UIAF)