Cometidos y atribuciones de la UIAF

Recepción y análisis de información

i) Recibir, solicitar, analizar y remitir a la Justicia competente, cuando corresponda, la información sobre transacciones financieras y otras informaciones que se estimen de utilidad, a efectos de impedir los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo previstos en la normativa vigente. En relación con la información que se recibe de los sujetos obligados, se pueden distinguir dos tipos: el reporte sistemático de determinados tipos de transacciones financieras a una Base de Datos que funciona en la Unidad y el reporte de operaciones sospechosas o inusuales.

ii) Posibilidad de solicitar informes, antecedentes y todo elemento que estime útil para el cumplimiento de sus fines, a todos los organismos públicos y a los sujetos obligados por la ley aunque no estén bajo la supervisión del Banco Central del Uruguay (art. 26 de la Ley 19.574).

iii) Posibilidad de inmovilización de fondos. La UIAF, por resolución fundada, podrá instruir a las instituciones sujetas al control del Banco Central del Uruguay para que impidan, por un plazo de hasta 72 horas, la realización de operaciones sospechosas de involucrar fondos cuyo origen proceda de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (art. 24 de la Ley 19.574).